Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Origen y evolución de la Justicia Constitucional en el Paraguay (página 2)



Partes: 1, 2

En abril de 1939 fue elegido presidente de la
República, el General José Félix
Estigarribia. Posteriormente, en febrero de 1940, como
consecuencia de una grave crisis política en la que
intervienen el estudiantado, las fuerzas políticas
opositoras y el Ejército, se interrumpen las tratativas
entre el Partido Liberal, oficialista entonces, y la
Asociación Nacional Republicana, tendientes a lograr la
participación de ese partido en el Parlamento.

En pocas horas, una sucesión de hechos da por
tierra con un sistema que en esa época cumplía 70
años. Son estos los hechos:

– "El día 16 de febrero de 1940, entre las 10 y
las 13 horas, se reúne el Directorio del Partido Liberal,
y resuelve transmitir a sus parlamentarios su decisión en
el sentido de que ha llegado la oportunidad de declarar la
reforma constitucional; de que se cancelen por renuncia los
respectivos mandatos populares, y de que sus afiliados tengan la
libertad de colaborar con el gobierno bajo su exclusiva
responsabilidad, es decir, retirar, en resumen, el apoyo oficial
del Partido al Presidente Estigarribia.

– El mismo día, 16 de febrero de 1940 por la
tarde, el Congreso en pleno, reunido en virtud del art. 123 de la
Constitución, declara la necesidad de la revisión
integral de la Carta Magna, tal como lo decidiera el Directorio
Liberal. Por consiguiente, convoca a una Convención
Nacional Constituyente dentro del plazo de seis meses.

– También, en fecha 16 de febrero de 1940, por la
mañana, en tanto se reunía el Directorio Liberal en
sesión del Consejo de Gabinete, el Presidente Estigarribia
declara su resolución de asumir la plenitud de los
poderes, en vista de la creciente agitación
política.
Tres ministros renuncian indeclinablemente
a sus carteras: Justo Prieto, Cipriano Codas y Alejandro
Dávalos.

– El 18 de febrero de 1940, en el Decreto Nº 1 del
nuevo orden de cosas, el General Estigarribia asume
públicamente la plenitud de los poderes políticos
(el Ejecutivo y el Legislativo) y declara subsistente la
Constitución de 1870 en cuanto al Poder Judicial;
establece la tregua en la actividad de todos los partidos
políticos; declara la vigencia relativa de los derechos y
garantías constitucionales, y por último, declara
su intención de convocar a una Convención
Constituyente según el mandato del Parlamento.

– El Parlamento dimite colectivamente, comportamiento
que hasta hoy resulta legal y lógicamente inexplicable.
Dada la decisión del Presidente de asumir la
dictadura, es evidente que se cree conveniente evitar un
enfrentamiento. De permanecer los parlamentarios en sus bancas,
el choque debía iniciarse con un juicio político al
Presidente y su posterior destitución. Como consecuencia,
el levantamiento del Ejército debía ser el
lógico corolario.

– El General Estigarribia designó el 27 de abril
una Comisión Redactora de un anteproyecto constitucional,
comisión encabezada por Cecilio Báez, máxima
autoridad jurídica del país, junto a otros
especialistas en la materia: C.R. Centurión, Rafael
Oddone, Antonio Sosa y Emilio Saguier Aceval, todos presididos
por el Ministerio de Gobierno y Trabajo, Dr. Alejandro
Marín Iglesias. Rehusaron la invitación del Dr.
Juan Ramón Chávez por no recibir la
autorización del partido político al cual
pertenecía y el Dr. Celso R. Velázquez.

– La Comisión se reunió un par de veces,
en una de las cuales el Dr. Antonio Sosa presentó un
interesante plan de labores que contenía normas rectoras
en cuanto a la dirección que debía imprimirse a los
trabajos. Sin embargo, nada concreto salió de la
Comisión, la que al parecer padecía de
desinteligencias internas. El Dr. Cecilio Báez redacto un
proyecto personal, proyecto que indudablemente fue conocido por
los autores de la Constitución de 1940. Sin haber servido
de modelo, puede advertirse la incorporación de algunos
conceptos. Ellos son: la casi literalidad del artículo que
establece la capitalidad de Asunción, la regulación
de la vida económica por el Estado, la
nacionalización de los servicios públicos,
etc.

– El 10 de julio de 1940, el General Estigarribia, en el
contradictorio Decreto Nº 2242, apartándose de su
primitiva decisión de convocar a una Convención
Constituyente, pone en vigencia la Carta Política de 1940,
en sustitución de la anterior, pero la somete a un
plebiscito que habrá de realizarse el 4 de agosto de 1940.
Se atribuye la elaboración de la Constitución de
1940 a Justo Pastor Benítez y a Pablo Máx
Insfrán. La Constitución fue aprobada en el
plebiscito del 4 de agosto de 1940 y jurada en fecha 15 de agosto
de 1940.

  • Contenido de la
    Constitución

La Constitución de 1940 contenía solamente
94 artículos, y en tal sentido, es una de las más
cortas en la historia constitucional de la República del
Paraguay. Su división sistemática, conforme con las
constituciones modernas, comprende una parte dogmática que
incluye las declaraciones generales, los derechos,
garantías y obligaciones. La parte orgánica
comienza con la estructuración y competencia del Poder
Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Judicial, y la
incorporación de la institución corporativa del
Consejo de Estado vinculado al Poder Ejecutivo, pero con la
finalidad de cercenar las facultades del Legislativo.

Declaraciones Generales: Esta
Constitución, al igual que la de 1870, ratifica los
principios fundamentales del Estado Paraguayo, tales como: la
independencia en sus relaciones internacionales, los principios
republicanos, unitarios, la forma de gobierno democrático
representativo (art. 1), la soberanía popular (art. 2), la
oficialidad de la religión Católica
Apostólica Romana, la supremacía constitucional
(art. 4), la gratuidad y obligatoriedad de la educación
primaria (art. 10), el cuidado de la salud de la población
y la asistencia social, la educación como deberes
fundamentales del Estado (art. 11), primacía del
interés general sobre los intereses privados (art. 13), la
proscripción de la explotación del hombre por el
hombre (art. 14).

Los derechos: Con relación al
reconocimiento de los derechos, se puede sostener que esta
Constitución se aparta sensiblemente del
constitucionalismo clásico e incorpora en sus articulados
los elementos definidores de la Constitución social, con
el reconocimiento de derechos sociales y
económicos.

Derechos Individuales: Reconoce todos los
derechos individuales en iguales términos que la
Constitución de 1870, con la diferencia de que las mismas
serán disfrutadas conforme a las leyes que reglamentan su
ejercicio. Así, reconoce los derechos de reunión
pacífica, petición a las autoridades, de asociarse
con fines lícitos, de profesar cultos, de enseñar y
aprender.

El derecho a la libertad de publicación de ideas
por la prensa es libre y sin censura previa, siempre que se
refiera a asuntos de interés general. Esta circunstancia,
implica la posibilidad de censurar cuando no se refiera a temas
de carácter señalado. La edición y
publicación de libros, folletos y periódicos
serán reglamentadas por la Ley. No se permite la prensa
anónima (art. 31).

Los derechos procesales: Como el de juicio
previo, garantía de la legalidad penal, a no ser obligado
a declarar contra sí mismo, a la presunción de
inocencia, a la detención sólo en virtud de orden
escrita de autoridad competente, y a la limitación
temporal de la detención sin comunicación de la
causa, la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los
papeles privados, la irretroactividad de la ley (art. 26, 27 y
34).

Los derechos emergentes de la libertad y la seguridad
personal como: el principio de la libertad jurídica (art.
30), la legalidad de la detención (art. 26),
habilitación a las autoridades competentes y a todas las
personas, en caso de flagrancia, para la detención de las
personas, la proscripción de la esclavitud (art. 14), la
garantía de la igualdad ante la Ley (art. 23), la
prohibición de la confiscación de bienes y la pena
de muerte por causa política (art. 25).

Derechos Sociales: Con relación al derecho
a la educación se dispone que la primaria será
obligatoria y gratuita, mientras que el régimen y la
inspección de la enseñanza queda a cargo del Estado
(art. 20). El trabajo además de derecho se incorpora con
una obligación, al disponer que "…todos los
habitantes de la República están obligados a
ganarse la vida con su trabajo lícito
…". Se
establece la función de fiscalización del
régimen laboral de los contratos de trabajo, asimismo,
prescribe que las condiciones de higiene y seguridad de los
establecimientos estarán bajo la vigilancia y
fiscalización del Estado. Se establece la
fiscalización estatal de la seguridad social (art.
14).

Los derechos civiles de la mujer serán regulados
por ley, atendiendo a la unidad de la familia, la igualdad de la
mujer y del hombre, y la diversidad de sus respectivas funciones
en la sociedad.

Derechos económicos: Se reconocen los
derechos económicos de la primera generación como
los de navegar, comerciar, al trabajo, al ejercicio de industria
lícita, salvo las limitaciones por razones sociales y
económicas de interés general impuestos por ley. Se
garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites
serán fijados por Ley, atendiendo a su función
social y el intervencionismo del Estado en la
economía.

Las Garantías: El Hábeas Corpus se
reconoce en forma expresa en el artículo 26, dentro de los
derechos procesales. También se puede observar el
antecedente de la acción de inconstitucionalidad en el
art. 6, que prescribe: "Los principios, garantías,
obligaciones y derechos proclamados por esta Constitución,
no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su
ejercicio. Toda ley, decreto o reglamento que esté en
oposición a lo que ella dispone, queda nulo y sin
ningún valor".

La Parte Orgánica: En la parte
orgánica de la Constitución, se establece la
estructura y competencia de los tres poderes clásicos del
Estado, cuya regulación comienza con el Poder Ejecutivo,
con la cual cambia la ubicación respecto a la de 1870, con
ello se refleja la preponderancia otorgada a éste poder
del Estado, y que determinará en sus disposiciones una
fuerte hegemonía del Ejecutivo respecto a los demás
poderes.

El Poder Ejecutivo: Es un órgano
unipersonal, ejercido por un ciudadano con el título de
Presidente de la República, siendo los requisitos para el
ejercicio del cargo los siguientes: 40 años de edad,
ciudadano natural, profesar la religión católica,
apostólica romana, y reunir condiciones morales e
intelectuales que le hagan digno para ejercer el cargo (art.
46).

El presidente es elegido en forma directa por
elección general, y dura cinco años en su mandato.
Las diferencias respecto a la Constitución anterior son:
la supresión del cargo del Vicepresidente, la
ampliación del mandato presidencial, el sistema de
elección simple o directa por el pueblo, y la posibilidad
de la reelección por un periodo más.

Las atribuciones del Poder Ejecutivo: Muchas de las
atribuciones del Poder Ejecutivo reflejan su hegemonía con
respecto a los demás poderes, circunstancia que ha
permitido la calificación de "cesarismo presidencial" al
sistema establecido en esta Constitución.

"El cesarismo presidencial se caracteriza por la
preeminencia del Poder Ejecutivo en el proceso de
formación de la voluntad estatal. Esta hegemonía en
el proceso decisional implica en lo institucional la
subalternización del Poder Judicial y la atribución
al Poder Legislativo de funciones periféricas en el
proceso político. Otro elemento constitutivo de este tipo
de régimen presidencial es la configuración de
cuerpos deliberantes (Consejo de Estado) de origen corporativo,
que para su formación carecen de participación
popular. Estas cámaras corporativas intervienen en la
conformación de la voluntad del Estado sustituyendo al
parlamento, en funciones que les son
propias".[10]

Los supuestos normativos que reflejan el carácter
asimétrico del relacionamiento institucional del Poder
Ejecutivo con relación a los demás poderes se
reflejan en sus atribuciones: 1) Facultad presidencial de
disolver la Cámara de Representantes y gobernar por medio
de decretos-leyes durante el receso; 2) Veto absoluto del
Ejecutivo para cualquier sanción de leyes provenientes del
legislativo; 3) Importantes restricciones en materia de
iniciativa legislativa por parte del legislativo; 4)
Supresión de la expresa facultad de auto prorrogar las
sesiones, y convocar a extraordinarias por parte del legislativo;
5) Designación de los miembros de la Suprema Corte por
parte del Ejecutivo con el sólo acuerdo del Consejo de
Estado, órgano totalmente bajo control del Presidente de
la República; 6) Supresión de la responsabilidad
política del Presidente de la República al
desaparecer el juicio político y; 7) Discrecionalidad del
Presidente de la República para estructurar estados de
emergencia al disponer la Constitución que por su sola
autoridad incontrolada, se implante el Estado de Sitio. De la
misma institución se suprimo el derecho de opción
para salir del país en caso de
detención.

El Consejo de Estado: En los artículos 62 al 66
se instituye la figura institucional del Consejo de Estado, que
es una institución de origen corporativo, constituido por
representantes de corporaciones sin la participación
popular. Los miembros del Consejo de Estado creado son: los
Ministros del Poder Ejecutivo, el Rector de la Universidad
Nacional, el Arzobispo de Paraguay, un representante del
Comercio, dos representantes de las industrias transformadoras,
el Presidente del Banco de la República y dos miembros de
las Instituciones Armadas, uno del Ejército y uno de la
Marina.

Las atribuciones del Consejo de Estado son las de: a)
dictaminar sobre los proyectos de decretos con fuerza de Ley; b)
dictaminar sobre los asuntos de política internacional
sometidos a consideración del Poder Ejecutivo; c) prestar
acuerdo para la designación de los miembros de la Corte
Suprema y de los Agentes Diplomáticos en el extranjero; d)
prestar acuerdo para ascenso de militares desde el grado de
coronel.

La creación de esta figura institucional el
carácter hegemónico del Poder Ejecutivo, pues sus
integrantes en su mayoría dependen de su elección,
y las atribuciones que se le otorga constituyen un cercenamiento
de las facultades del Poder Legislativo.

Poder Legislativo: Se reemplaza el sistema
bicameral por el unicameralismo, y el Poder Legislativo es
ejercido por la Cámara de Representantes electos
directamente por el pueblo, en razón de un miembro por
cada 25.000 habitantes, con un mandato de cinco años,
supuesto que implica la imposibilidad de reelección de sus
miembros. La edad requerida para ser miembro de la Cámara
de Representante es de 25 años.

En cuanto al procedimiento legislativo, corresponde a
los miembros de la Cámara de Representantes la iniciativa
en aquellas leyes que no sean de competencia exclusiva del Poder
Ejecutivo. El Poder Ejecutivo tiene la atribución del veto
absoluto, en cuyo caso no podrá ser considerado por la
Cámara de Representantes en el curso de las sesiones de
ese año.

Poder Judicial: La estructura del Poder Judicial
se conforma con una Corte Suprema compuesta de tres miembros, el
Tribunal de Cuentas, los demás tribunales y Juzgados
inferiores que establezca la ley.

En cuanto al sistema de designación de los
miembros de la Corte Suprema, lo realiza el Poder Ejecutivo con
acuerdo del Consejo de Estado, sistema que constituye una
regresión con respecto a la Constitución de 1870, y
evidencia la subalternización del Poder Judicial respecto
al Ejecutivo. Los magistrados inferiores son designados
también por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Corte
Suprema.

Se constitucionaliza el Tribunal de Cuentas con
competencias en materia contencioso administrativo, el examen y
aprobación de las cuentas de inversión del dinero
público (art. 85).

La edad requerida para ser miembro del Tribunal de
Cuentas es de treinta años, título universitario o
haber sido Ministro o Jefe de la Administración
financiera. La ley establecerá la forma de dar
inamovilidad a los miembros del Tribunal de Cuentas (art.
86).

Se establecen los principios de la independencia del
Poder Judicial, disponiendo que sólo él puede
conocer y decidir en actos de carácter contencioso, y la
nulidad de los actos que impliquen interferencia en las esferas
de las competencias del Poder Judicial (art. 87), la legalidad de
las sentencias judiciales, al disponer que "Toda sentencia
judicial debe estar fundada en la Constitución y en la
Ley" (art. 91).

  • reforma de la Constitución

El artículo 94 de la Constitución
establece dos modalidades de reforma constitucional. La reforma
total debe ser resuelta por la Asamblea Nacional, que sólo
podrá hacerse diez años después de su
promulgación, y la reforma parcial podrá ser
realizada por la Asamblea Nacional y someter a plebiscito. La
norma constitucional solo refiere el órgano que
podrá declarar la necesidad de la reforma, pero no el
órgano reformador, de la cual puede inferirse que la misma
podrá ser efectuada por la Asamblea Nacional que se
compone con los miembros del Consejo de Estado y la Cámara
de Representantes.

  • aportes de la constitución de
    1940

Los aportes significativos de esta Constitución
en la historia constitucional paraguaya:

  • I. Constituye la incorporación del
    Paraguay dentro de la corriente del constitucionalismo
    social, con inclusión de los derechos sociales y
    económicos, especialmente la recepción de
    algunas instituciones propias de la misma como: a) el
    intervencionismo estatal en la economía, b) el
    contenido social de la propiedad privada, c) el
    reconocimiento de derechos sociales y
    económicos.

  • II. La recepción expresa de la
    garantía del hábeas corpus.

  • III. La posibilidad de la
    nacionalización de los servicios públicos, y el
    monopolio estatal de los productos de primera
    necesidad.

  • IV. La constitucionalización del
    Tribunal de Cuentas dentro de la estructura del Poder
    Judicial.

  • críticas a la
    Constitución

Las principales críticas que se formulan contra
esta Constitución se refieren a la parte orgánica,
con la creación de un sistema presidencialista que el
autor paraguayo Carlos Mateo Balmelli ha denominado
"cesarismo presidencial", que se caracteriza por el
desequilibrio de los poderes a favor del Ejecutivo, con una
marcada preeminencia del Ejecutivo que se configura con el
otorgamiento de actividades periféricas al Parlamento y la
subalternización jerárquica del Poder Judicial.
Asimismo, esta preeminencia del Ejecutivo se refleja en la
desaparición de los instrumentos de control de la
responsabilidad política del Ejecutivo con la
supresión del juicio político, y la potestad del
mismo disolver el Parlamento.

La
Constitución de 1967

5.1. Antecedentes

La Constitución de 1940 rigió, al menos
formalmente, durante 27 años sin que tuviera defensor
alguno. Los partidos incluyeron en sus plataformas la
decisión de modificarla o derogarla. Hubo pronunciamientos
concretos en ese sentido como el del grupo de intelectuales
universitarios en 1944: Se trató de una petición
suscrita por el Rector de la Universidad Nacional, Decanos de las
facultades, profesores y alumnos en el sentido de convocar a una
Convención Nacional Constituyente. La petición fue
denegada por el Dictador Morínigo y culminó con el
apresamiento, confinamiento y destierro de sus principales
firmantes.

De todos modos, la oportunidad de la reforma
constitucional llegó en 1967, circunstancias aquellas que
hacen presumir de llevarla a cabo no estaba originada
precisamente en una necesidad jurídica.

Un problema de procedimiento hubo de resolverse
previamente: La Carta Política de 1940 no
establecía el sistema de reforma constitucional. Sus
disposiciones se limitaban a que dicha reforma fuera declarada
por la Asamblea Nacional –órgano compuesto por el
Consejo de Estado y la Cámara de Representantes- pero no
establecía el poder que debía proceder a estudiar y
aprobar las enmiendas.

Superado las primeras dificultades, posteriormente por
intermedio de la nota de la Junta de Gobierno del Partido
Colorado, se inicia el proceso de reforma de la
Constitución de 1940 y para el efecto: a) el Presidente de
la República por Decreto Nº 18.270 de fecha 7 de mayo
de 1966, convoca a la Asamblea Nacional, en fecha 27 de mayo de
1966, b) la Asamblea Nacional, en fecha 27 de mayo de 1966,
declara la necesidad de reforma total de la Constitución
vigente, con excepción del contenido de los
artículos 1 y 2 y manteniendo los principios e
instituciones que son de la esencia del gobierno republicano,
democrático y representativo, c) por Ley 1198 del 16 de
noviembre de 1966 se establecen las normas para la
instalación y funcionamiento de la Convención
Nacional Constituyente. En esta ley se autoriza al Poder
Ejecutivo a convocar a elecciones de convencionales en un
número de 120 titulares y cuarenta suplentes, electos
conforme la ley electoral, d) por Decreto Nº 23.817 del 9 de
enero de 1967, se convoca a elecciones para elegir convencionales
para la Convención Nacional Constituyente, para el
día domingo 7 de mayo de 1967.

5.2. Elección e Instalación de la
Convención

Cuatro partidos políticos concurren a la
elección de convencionales: el oficialista Partido
Colorado, el Partido Liberal, Partido Revolucionario Febrerista y
el Partido Liberal Radical, con un total de 670.010 electores
inscriptos, con el 68, 6 % de participación electoral. El
Partido Colorado obtuvo la mayoría con el 68, 7 %
adjudicándose 80 convencionales: el Partido Liberal con el
6, 1 %, con 8 convencionales, el Partido Liberal Radical con el
21, 3 % con 29 convencionales y el Partido Revolucionario
Febrerista con el 2, 8 % con 3 convencionales.

A pesar de la participación plural de partidos
políticos, el proceso eleccionario tuvo varios aspectos
negativos: 1) el proceso electoral transcurrió bajo la
vigencia del Estado de Sitio; 2) los recursos estatales para la
movilización y propaganda estuvieron a disposición
del partido gobernante, especialmente los recursos financieros, a
través del descuento compulsivo de los salarios destinados
a la caja partidaria; 3) no se dictó una ley de
amnistía que permitiera el retorno de gran número
de juristas así como de ciudadanos que de ese modo se
marginaron de la convención y restaron su aporte. Los
presos políticos tampoco obtuvieron el beneficio de la
amnistía, como ocurrió en la Convención de
1870.

Una nota peculiar fue que instalada la
Convención, la totalidad de la mesa directiva estuvo
ingresada por los miembros del partido de gobierno. De los tres
meses establecidos como plazo para las deliberaciones de la
Convención, conforme con la Ley 1.198/66, los dos primeros
meses fueron dedicados al reglamento interno y sólo
treinta días a los 239 artículos de la
Constitución, con la aprobación promedio de 10
artículos por cada sesión.

Cada partido político concurrente a la
Convención presentó su propio proyecto, pero la
Comisión Redactora adoptó como material de trabajo
el proyecto, pero la Comisión Redactora adoptó como
material de trabajo el proyecto de la Asociación Nacional
Republicana el que, en principio, se estudiaría
originalmente desde el artículo primero.

La comisión Redactora estuvo integrada por 12
miembros –ocho del oficialismo y cuatro de la
oposición- y tuvo como misión la discusión
del proyecto para luego pasar sus conclusiones al plenario que
resolvería en definitiva. Fueron sus integrantes por el
partido de gobierno Ezequiel González Alsina, Fabio Da
Silva, J. Augusto Saldivar, J. Bernardino Gorostiaga, Juan Manuel
Frutos, Rubén Stanley, César Garay y por la
oposición Carlos Alberto González, Rafael Eladio
Velazquez, Fernando Levi Rufinelli, Raimundo Paniagua.

5.3 Contenido de la
Constitución

El texto constitucional contiene 239 artículos,
cuya parte dogmática se divide en seis capítulos:
I) Declaraciones Fundamentales; II) Del Territorio, sus
divisiones y municipios; III. De la nacionalidad y
ciudadanía; IV Disposiciones Generales; V. Derechos,
garantías y obligaciones; VI. De Reforma Agraria. La parte
orgánica comprende cinco capítulos y las
disposiciones transitorias. VII. Poder Legislativo. VIII Poder
Ejecutivo. XI Poder Judicial. X. Ministerio Público. XI De
la Reforma Constitucional.

5.3.1 Parte Dogmática

Como se ha señalado se divide en seis
capítulos comprendiendo 133 artículos.

Declaraciones Fundamentales: Los dos primeros
artículos que establecen los principios fundamentales del
Estado Paraguayo no fueron objeto de modificación conforme
con la Declaración de la Asamblea Nacional sobre la
reforma constitucional y en consecuencia, los principios
republicanos, unitarismo y de democracia representativa,
así como la soberanía popular se mantienen
inalterables.

También consagran los principios de la
separación de poderes dentro de un sistema de
división, equilibrio e interdependencia de los poderes
dentro de un sistema de división, equilibrio e
interdependencia de los poderes (art. 3), los símbolos
nacionales, los idiomas nacionales, la oficialidad de la
religión católica, apostólica, Romana, la
supremacía constitucional, los principios de las
relaciones internacionales.

Nacionalidad y ciudadanía: Establece los
requisitos de adquisición de la nacionalidad paraguaya
natural y por naturalización, la doble nacionalidad y las
causales de pérdida de la nacionalidad. Son paraguayos los
ciudadanos naturales desde los 18 años y los naturalizados
desde los dos años de haber adquirido dicha
condición.

Derechos: El catálogo de derechos consagrados por
esta Constitución es amplio, con una ordenación
sistemática que abarca: 1) Derechos individuales desde el
artículo 48 al 76 inclusive, desarrollando una amplia gama
de derechos individuales como la vinculada a la libertad y la
seguridad, los derechos procesales, la libertad de pensamiento en
sus diferentes aspectos como la libertad religiosa,
opinión, prensa, libre ejercicio del periodismo, libertad
de petición a las autoridades, etc.; 2) Los derechos
sociales que comprenden la regulación: a) derecho de
familia; b) educación y cultura; c) la salud; 3) los
derechos económicos; 4) los derechos de los trabajadores;
5) los derechos políticos, entre otros.

Garantías: Se consagra expresamente la
acción de hábeas corpus, y se recepciona a nivel
constitucional la acción de amparo (art. 77) para la
defensa de los derechos no protegidos por el habeas corpus. Se
incorpora la inconstitucionalidad como garantía contra los
actos normativos contrarios a la Constitución por medio de
las vías de la acción y la excepción con el
efecto inter partes.

5.3.2. Parte Orgánica: En cuanto a la
estructuración y competencia de los órganos
estatales, está constitución restablece el sistema
bicameral en el Congreso Nacional, mantiene la figura
institución del órgano corporativo del Consejo de
Estado y "consagra un sistema presidencial autoritario o
estado peligroso".

Poder Legislativo: El Poder Legislativo de
composición bicameral integrado por las Cámaras de
Senadores y Diputados, con un mandato de cinco años. Los
requisitos para acceder a las bancas del senado son: la
nacionalidad paraguaya natural, 40 años de edad; y para
diputados, la edad de 25 años.
Sus funciones, al
igual que el anterior, son periféricas en el proceso de
formación de la voluntad estatal que se evidencia con las
normas que consagran la pérdida de su competencia para
prolongar su periodo de sesiones y convocar a extraordinarias, de
someter a juicio político al presidente de la
república, la facultad presidencial de disolución
del congreso, entre otras.

Poder Ejecutivo: Configura un Poder Ejecutivo
sobredimensionado y con facultades extraordinarias,
características de los sistemas presidencialistas
autoritarios. Las facultades extraordinarias que configura el
presidencialismo autoritario son las siguientes: a) Facultad
de declarar el Estado de sitio; b) Disolución del
Congreso; c) Enervamiento del poder del Congreso; d) ausencia de
juicio política.
[11]

Poder Judicial: Compuesto por la Corte Suprema de
Justicia, con no menos de cinco miembros, los Tribunales y
Juzgados establecidos por la ley. Los miembros de la Corte
Suprema eran designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del
Senado, previo dictamen del Consejo de Estado. Los demás
magistrados inferiores también son designados por el Poder
Ejecutivo de nombrar a los miembros de la máxima instancia
judicial convirtió al Presidente de la República en
superior jerárquico de la Corte Suprema de Justicia. Con
esto se quebrantaba el equilibrio e interdependencia propio del
esquema tripartito de división de poderes.

La elevación con rango constitucional del
Ministerio Público con dos funciones: a) la de Abogado del
Poder Ejecutivo, ejerciendo la representación del Estado
en los estrados judiciales (art. 214 num. 2); y b) Abogado de la
sociedad ejerciendo la competencia de velar por el respeto de los
derechos y las garantías constitucionales (art. 214
numeral 1).

Reforma de la Constitución de 1967: Al cumplirse
diez años de vigencia de la Constitución de 1967,
en donde únicamente se trató el tema de la
elección indefinida del Presidente de la
República.

5.3.3 Aportes de la
Constitución.

Los aportes más significativos de esta
Constitución se pueden sintetizar en los aspectos
siguientes: 1) Sistematización e incorporación
más detallada de los derechos sociales y
económicos, caracterizándose como una
Constitución Social; 2) La constitucionalización de
la autonomía municipal; 3) El reconocimiento
constitucional de los Partidos Políticos como
órganos de canalización de la participación
en los asuntos públicos; 4) La recepción expresa de
la garantía constitucional del Amparo; 5) La
elevación con rango constitucional del Ministerio
Público.

La
Constitución de 1992

  • Antecedentes de la Constitución
    Actual

Se puede señalar que el golpe de estado del 2 y 3
de febrero de 1989, que derrocó al entonces Presidente
Gral. Alfredo Stroessner, constituye la fuente material de la
Constitución de 1992, porque a partir del mismo se ha
posibilitado las transformaciones políticas y
jurídicas que operativizan la reforma constitucional que
concluye el 20 de junio de 1.992.

La elección de Convencionales realizadas el 1 de
diciembre de 1991, que se verificó en un ambiente de
amplias libertades públicas, con la participación
activa de todos los sectores políticos como los partidos
políticos tradicionales el Colorado y el Liberal, los
partidos Revolucionario Febrerista, la Democracia Cristiana y el
Movimiento Ciudadano "Constitución para Todos". Esta
participación ha permitido que todos los sectores del
momento estuvieran representados en la Convención Nacional
Constituyente. El resultado electoral permitió una
moda mayoría al Partido Colorado, la primeria
menoría al Partido Liberal Radical Auténtico, la
segunda al Movimiento Ciudadano "Constitución para Todos",
y luego el Partido Revolucionario Febrerista y la Democracia
Cristiana.

  • Contenido del Nuevo Texto
    Constitucional

La Constitución de 1.992 se inicia con un
preámbulo y se compone de 311 artículos. Ella es,
por consiguiente, no sólo la Constitución
más extensa de la historia paraguaya, sino también
una de las más largas en América Latina.

Formalmente, la Constitución se estructura en dos
partes, cada una de las cuales se divide nuevamente en
títulos. Estos contienen, en la mayoría de los
casos, capítulos, los cuales, a su vez, se encuentran
subdivididos en secciones.

La primera parte (136 artículos)
–luego de tres artículos introductorios que
caracterizan la forma de Estado y de Gobierno –está
consagrada exclusivamente a los derechos fundamentales. Ello se
diferencia de las anteriores constituciones paraguayas, donde las
normas referidas a los derechos fundamentales no se encontraban
al inicio de la Constitución. En este sentido, tanto el
lugar que ocupan estas normas dentro de la estructura formal,
como el peso que se les otorga en el texto constitucional mismo,
reflejan su revalorización.

La segunda parte (155 artículos) se
ocupa principalmente de la organización de los Poderes del
Estado. Contiene, además, disposiciones sobre temas tales
como: ordenamiento territorial del Estado, nacionalidad y
ciudadanía, relaciones internacionales, política
económica, fuerzas armadas, órganos extrapoderes,
estado de excepción, reforma y enmienda constitucional y
las disposiciones finales y transitorias.

  • Parte Dogmática

Las declaraciones fundamentales referidas a la
estructuración del Estado contienen principios nuevos
como: a) la ampliación del concepto de democracia a
través de sus componentes participativo y pluralista; b)
adopción expresa del principio del Estado de Derecho; c)
introducción del Estado social; d) el principio de la
descentralización; e) el reconocimiento expreso del
principio axiológico de la dignidad humana como valor
fundante del orden jurídico constitucional.

Los derechos contienen, en primer lugar, el
reconocimiento expreso al derecho a la vida como soporte de los
demás derechos; el derecho al ambiente sano y equilibrado;
detallada sistematización de los derechos procesales;
ampliación de los derechos sociales y el reconocimiento de
los pueblos indígenas.

Las garantías con la finalidad de
mejorar la protección de los derechos fundamentales a
través de una nueva reglamentación de la
Acción de Habeas Corpus con el reconocimiento de sus
diferentes modalidades: reparadora, preventiva y genérica,
la acción de Amparo y la Inconstitucionalidad y la
introducción del Habeas Data.

  • Parte Orgánica

  • a) Poder Legislativo: Se ha ampliado su
    competencia con la finalidad de garantizar su
    autonomía funcional dotándole de facultades
    para controlar políticamente
    al Presidente y a
    sus ministros, con las normas siguientes: a) la facultad del
    parlamento de prorrogar sus sesiones; b) la facultad de
    autoconvocación a sesiones extraordinarias; c) la
    facultad de investigación del parlamento; d) la
    competencia para interpelar a los Ministros del Poder
    Ejecutivo; e) la admisión del juicio político
    para materializar la responsabilidad política del
    Presidente de la República; f) la aprobación o
    rechazo de la declaración del Estado de
    Excepción decidida por el Presidente; g) la
    designación de los Ministros de la Corte Suprema de
    Justicia; h) la participación en la integración
    del poder electoral con la designación de los miembros
    del Superior Tribunal Electoral; i) la supresión de la
    facultad del Poder Ejecutivo de disolver el Congreso
    Nacional; j) la representación departamental de los
    miembros de la Cámara de Diputados con lo cual se
    refuerza el carácter representativo del Congreso; i)
    la facultad del Congreso de enmendar la Constitución,
    que convierte al poder constituido en poder constituyente y
    crea una evidente diferencia con los otros dos
    poderes.

  • b) Poder Ejecutivo: Con respecto al Poder
    Ejecutivo, se crea la Vicepresidencia y se le cercenan sus
    facultades hegemónicas, que debilitaban y dificultaban
    el desarrollo democrático en el marco de la
    institucionalidad, por medio de las siguientes disposiciones:
    1) imposibilidad de la reelección; 2) creación
    de la vice presidencia para caso de acefalía; 3)
    supresión de la facultad de dictar decreto-ley; 4)
    supresión de la facultad extraordinaria del Ejecutivo
    de disolver el Congreso; 5) facultades compartidas con el
    Congreso para prorrogar las sesiones parlamentarias y
    convocar a extraordinarias; 6) sometimiento al juicio
    político del Presidente y sus ministros con la
    posibilidad de la destitución; 7) convocación
    automática del Congreso Nacional, si la
    declaración del Estado de Excepción se produce
    durante su receso y; 8) supresión del Consejo de
    Estado.

  • c) Poder Judicial: se le garantizó su
    independencia funcional y autonomía financiera, con
    las siguientes reformas: i) creación del Consejo de la
    Magistratura para garantizar la independencia en la
    designación de los miembros del Poder Judicial; ii)
    creación de la autarquía presupuestaria al
    Poder Judicial; iii) creación de la Policía
    Judicial como auxiliar de la Administración de
    Justicia; iv) creación de la Sala Constitucional para
    controlar la vigencia de los derechos humanos y la
    constitucionalidad de los actos normativos; v) la
    inamovilidad relativa de los magistrados inferiores y la
    absoluta para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
    hasta los 75 años y; vi) designación de los
    Ministros de la Corte Suprema de Justicia por parte del
    Senado con acuerdo del Poder Ejecutivo.

  • d) Creación de los Gobiernos
    Departamentales: La normativa constitucional ha incorporado
    como uno de los órganos públicos menores, los
    gobiernos departamentales integrados por un ejecutivo
    encabezado por el gobernador, electo en forma popular, por
    los ciudadanos del Departamento y una Junta Departamental
    como órgano legislativo.

  • e) Creación de los Órganos
    Extrapoderes: Los órganos conforme con la doctrina,
    son los órganos públicos que no tienen
    dependencia funcional respecto a los poderes clásicos
    legislativo, ejecutivo y judicial. La Constitución de
    1992, ha creado los órganos siguientes con dicha
    característica: a) Consejo de la Magistratura; b) el
    Ministerio Público; c) la Justicia Electoral; d) la
    Defensoría del Pueblo; e) Contraloría General
    de la República; f) la Banca Central del Estado y; g)
    el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

La
Constitución Nacional y el Sistema de Garantías:
Una visión Procesal

Finalmente a modo de conclusión, luego de hacer
un recorrido sobre el itinerario constitucional acerca de la
evolución de la justicia constitucional sus avances y
retrocesos, quisiera concluir destacando la evolución
procesal de las garantías constitucionales, surgidas a
partir del advenimiento de la democracia y la promulgación
de la Constitución de 1.992.

En 1.992 los paraguayos consagran la norma
jurídica fundamental que más extensamente recoge y
protege las garantías individuales, en su amplia
acepción. En el largo acontecer de la historia
política paraguaya, y pese a las marchas y contramarchas
que ha sufrido, puede decirse que el Paraguay ha sido capaz de
llegar a buen puerto en esta materia, por lo menos en
términos de derecho positivo, evidenciando así que
la historia del derecho constitucional es también la de la
limitación del poder público.

Probablemente se encuentre en esta necesidad de vincular
permanentemente la protección de las libertades
clásicas con el desarrollo de la justicia social donde
más se evidencie la pobreza de nuestro constitucionalismo
local, dominada por un pensamiento conservador que no atina a
enfrentar los grandes cambios que la democracia
contemporánea exige.

Esa limitación en parte se evidencia en la forma
en que se desarrolla la jurisprudencia penal, donde se privilegia
el caudal económico de los procesados en detrimento de los
encausados sin recurso, o la protección unilateral de
ciertos derechos olvida la extrema pobreza que castiga al
país desatando violentas e indiscriminadas represiones o
los conflictos sociales del campo prácticamente se
criminalizan, mientras grandes defraudadores de bancos y el
erario público gozan a plenitud de las ventajas del nuevo
sistema, etc., violentándose el principio de equidad y la
igualdad ante la ley(art. 46 CN).

En el título II, de los derechos, de los deberes
y de las garantías, se abre una larga serie de
artículos, que va desde el artículo 4, del Derecho
a la Vida, hasta las puntualmente denominadas en el
Capítulo XII, De las Garantías Individuales. El
Art. 131, dice: "Para hacer efectivos los derechos
consagrados en esta Constitución, se establecen las
garantías contenidas en este capítulo, las cuales
serán reglamentadas por Ley"
y puntualmente
aparecen: La acción de inconstitucionalidad (art. 132), el
Hábeas Corpus, en sus tres versiones: preventivo,
reparador y genérico, la acción de amparo (art.
134) y el Hábeas Data (art. 135).

Probablemente el problema central para un efectiva
vigencia de las garantías constitucionales esté
justamente en la lectura unilateral que muchos operadores
jurídicos realizan de las mismas, olvidando que el Estado
Social de Derecho requiere una lectura integrada de todos los
valores en conflicto. Así, debe asegurarse un escrupuloso
respeto a los derechos y garantías individuales, pero al
mismo tiempo debe buscarse la protección a la sociedad. En
última instancia, la seguridad jurídica consagrada
en el articulo 9, en la medida que se generalice se convierta en
seguridad de todos los habitantes.

La jurisprudencia debe extremar recursos para impedir
que las garantías procesales se conviertan en un lujo de
quienes tienen dinero, en detrimento de los indigentes. La
interpretación que peligrosamente va cobrando fuerza
apunta a que algunas medidas sustitutivas de prisión sean
un beneficio para quienes pagan una buena defensa o tienen dinero
para constituir arraigo. Esto es constitucionalmente inadmisible
y la defensa pública debe trabajar para impedir que se
consolide este pensamiento conservador y
discriminatorio.

El Ministerio Público, "representante de la
sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado" y
la defensa pública tiene una gran responsabilidad en que
las garantías constitucionales del proceso alcance a todos
los paraguayos, sin discriminaciones de carácter
económico, político y social.

Un Estado social y democrático debe asegurar
la protección efectiva de todos los miembros de la
sociedad y ese debe ser el objetivo de la democracia
paraguaya.

 

 

Autor:

Juan Marcelino González
Garcete[12]

 

[1] HAURIOU, ANDRE. Derecho Constitucional e
Instituciones Políticas. Ed. Ariel, 2º
Edición. 1980, pág. 21

[2] Las principales resoluciones de este
Congreso fueron: a) Una vez reunido se rechazaron las
propuestas de Herrera y se acordó no enviar diputados al
Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
b) Durante las deliberaciones los dos vocales que formaban
parte de la Junta: el Dr. Francia y el Capitán Caballero
renunciaron a sus cargos, quedando al frente de la Junta
sólo el Capitán Fulgencio Yegros. Ante esta
situación, el Congreso procedió a recomponer el
gobierno.

[3] NOTA DEL AUTOR: Este documento
jurídico político contiene disposiciones
extravagantes y que en crítica de Manuel
Domínguez “se denominó Reglamento, sin ser
un reglamento, ley ni Constitución. No dice palabra de
los derechos ciudadanos, ni divide los poderes, ni fija
límites a las atribuciones de los Cónsules. La
institución creada no era un consulado ni una dictadura,
ni monarquía, ni república, pero era todo eso en
la forma más estrafalaria…”. (“La
Constitución del Paraguay. Tomo I. Talleres Nacionales
de H. Kraus. Asunción. 1909, pág. 36)

[4] Críticas al texto Constitucional:
La más importante proviene del jurista argentino Juan
Bautista Alberdi, quien sostuvo: “La Constitución
del Paraguay es la constitución de la dictadura o
presidencia omnipotente y es un contrasentido constitucional,
ella es la misma que antes existía, disfrazada con una
máscara de Constitución, que oculta la dictadura
latente. Excluye todas las libertades. La Constitución
tiene especial ciudadano en no nombrar una sola vez, en todo su
texto, la palabra libertad, sin embargo, titularse Ley de la
República. Es la primera vez que se ve una
Constitución sin una sola libertad”. (DECOUD, JUAN
FRANCISCO. La Convención Nacional Constituyente y la
Carta Magna de la República, Talleres Gráficos
Argentinos, L.S. Rosso, Bs. As. 1934, pág. 36 y 39.

[5] Esta reforma constitucional, no tiene
otro objetivo que facilitar el acceso de Francisco Solano
López a la presidencia de la República, ante la
inminente muerte de su padre, Don Carlos Antonio López,
en aquel entonces, en el ejercicio de dicha magistratura.

[6] PRIETO, JUSTO JOSÉ. La
Constitución Paraguaya Concordada. 2º ed., Epilogo
sobre Constitucionalismo y las Constituciones Paraguayas. UCA.
Asunción, 1987, pag. 75

[7] Obra citada, pág. 79

[8] Así, la Constitución de
1870 señala un precedente revolucionario en cuanto al
procedimiento escogido, porque por primera vez un cuerpo
especializado, la Convención Nacional Constituyente, es
convocado exclusivamente para ordenar jurídicamente el
país.

[9] MARIÑAS OTERO, LUIS. Las
Constituciones del Paraguay. Ed. Cultura Hispánica,
Madrid. 1978 Pág 71

[10] MATEO BALMELLI, CARLOS. El desarrollo
Institucional. Ed. El Lector. Asunción, 1995,
pág. 52

[11] El Consejo de Estado se mantiene dentro
de la estructura del Poder Ejecutivo, órgano corporativo
a la que se confiere algunas funciones que corresponden al
Parlamento con la finalidad de debilitar la presencia del mismo
en el proceso de formación de la voluntad estatal.

[12] Profesor de Derecho Administrativo y
Constitucional de la Universidad Nacional de Asunción.
Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de
Asunción, con la máxima calificación.
Magistrado del Ministerio de la Defensa Pública. Docente
de varias Universidades Privadas. Autor de 20 obras
jurídicas. Notario y Escribano Público.
Doctorando en Ciencias Políticas por la Universidad
Nacional de Asunción y Doctorado en Derecho por la
Universidad Nacional de Pilar, con reserva de tesis. Mejor
Egresado y Medalla de Oro. Promoción 2.000. Distinguido
como Ciudadano Ilustre por el Parlamento Municipal de Pedro
Juan Caballero (Paraguay) y Ponta Porá (Brasil)

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter